Durante las últimas décadas, muchas iglesias bautistas reformadas hemos recuperado una convicción importante: el gobierno pastoral ordinario de una iglesia local no debería descansar normalmente sobre un solo hombre, sino sobre una pluralidad de ancianos.
Esta recuperación ha sido saludable. Durante demasiado tiempo, buena parte del mundo evangélico se acostumbró al modelo de «el pastor» acompañado, en el mejor de los casos, por hombres que aconsejaban, ayudaban o administraban, pero que no compartían verdaderamente con él el gobierno pastoral. La recuperación de la pluralidad buscó corregir precisamente esa concentración de la dirección de la iglesia en un solo hombre.
Sin embargo, afirmar que una iglesia tiene varios ancianos todavía no resuelve el problema. Una iglesia puede reconocer a varios hombres como ancianos y, al mismo tiempo, conceder a uno de ellos una posición estable desde la cual dirige al cuerpo. Puede haber varios ancianos sin que el gobierno pastoral sea realmente plural.
En torno a esta cuestión se ha desarrollado un debate entre bautistas reformados. Greg Nichols y Sam Waldron han defendido la paridad de los ancianos: todos comparten la misma posición en el gobierno, aunque puedan existir grandes diferencias de dones, trabajo, dedicación, honor, influencia y liderazgo.
Boon-Sing Poh, en cambio, defiende la prioridad del ministerio. Su propuesta reconoce varios ancianos y afirma una igualdad entre ellos en cuanto participan del mismo oficio de gobierno. Al mismo tiempo, sostiene que algunos ocupan además el oficio de ministro de la Palabra, que el pastor tiene prioridad sobre los ancianos gobernantes y que debe dirigir al cuerpo como anciano principal.
Debemos representar esta posición con justicia. Poh no afirma abiertamente que el pastor posea una autoridad gubernamental superior. Tampoco niega que los ancianos gobiernen juntos, que el cuerpo participe en las decisiones o que el pastor deba escuchar el consejo y la corrección de sus hermanos.
La pregunta del artículo es más precisa:
¿Puede la prioridad estable que Poh concede al pastor principal conservar realmente la paridad gubernamental que también afirma?
No juzgaremos las intenciones de Poh ni diremos que conscientemente disfraza una jefatura unipersonal. Examinaremos la forma de gobierno que resulta de reunir ambos principios.
Nuestra tesis es la siguiente:
La pluralidad de ancianos no consiste solamente en que existan varios ancianos, sino en que el gobierno pastoral sea realmente compartido por ellos bajo la única jefatura de Cristo. Un anciano puede tener mucha más influencia que los demás sin tener más derecho de gobierno. Pero si uno posee por razón de su posición el derecho estable de dirigir al cuerpo, el resultado es una jefatura pastoral unipersonal, aunque todos participen en las decisiones y el sistema continúe llamándose plural.
Qué significa paridad gubernamental
Antes de examinar la propuesta de Poh, debemos definir con cuidado qué entendemos por paridad.
Por paridad gubernamental entendemos igualdad de derecho dentro del gobierno pastoral: ningún anciano posee, por razón de su posición, el derecho de gobernar a sus coancianos.
Esta definición es deliberadamente limitada. La paridad no significa que todos los ancianos sean iguales en todo sentido. Tampoco significa que deban realizar las mismas tareas o que todas sus opiniones tengan el mismo peso práctico.
Los ancianos pueden diferir profundamente en dones, experiencia, sabiduría, dedicación, capacidad de predicación y conocimiento de la iglesia. Uno puede estar sostenido a tiempo completo, mientras otro mantiene una ocupación secular. Uno puede predicar casi todos los domingos y otro hacerlo pocas veces. Uno puede formular la mayoría de las propuestas, moderar habitualmente las reuniones y representar públicamente a la iglesia.
La paridad tampoco significa que todos tengan el mismo derecho a desempeñar indistintamente cualquier tarea ministerial. Que todos sean ancianos no obliga a que todos prediquen con la misma frecuencia, administren normalmente las mismas responsabilidades o reciban idéntico sostenimiento.
La paridad no exige que todos hagan lo mismo. Exige que ninguno posea por su posición autoridad pastoral sobre quienes comparten con él el gobierno.
Esta precisión es importante porque Poh dirige buena parte de su crítica contra lo que denomina «igualdad absoluta». Según la posición que él rechaza, todos los ancianos serían iguales en poder, posición y derecho a realizar todas las funciones ministeriales. También cuestiona la idea de que la unidad del oficio borre cualquier diferencia significativa entre los ancianos (Poh, 2017, § 7.1, párrs. 1–15).
No necesitamos defender esa igualdad absoluta.
Podemos reconocer todas las diferencias que Poh señala y mantener la cuestión decisiva:
¿Alguna de esas diferencias concede a uno el derecho de dirigir a los demás ancianos?
Mucha influencia sin mayor derecho de gobierno
La distinción entre influencia y derecho de gobierno es esencial para todo el argumento.
Por influencia entendemos el peso real que la sabiduría, la experiencia, los dones y la credibilidad de un hombre dan a su opinión. Por derecho de gobierno entendemos una facultad que le corresponde por la posición oficial que ocupa.
La influencia depende, principalmente, de la capacidad para persuadir. El derecho de gobierno depende de la relación oficial que existe entre las personas.
Un anciano puede tener enorme influencia. Sus hermanos pueden confiar normalmente en su juicio, recibir sus propuestas y seguir su iniciativa durante décadas. Su conocimiento de la iglesia puede ser incomparablemente mayor, y su opinión puede inclinar casi todas las deliberaciones.
Nada de eso le concede necesariamente autoridad sobre sus hermanos.
Los demás ancianos siguen siendo responsables de examinar sus propuestas delante de Cristo y de su Palabra. Deben poder disentir cuando sea necesario, corregirlo sin desafiar a un superior y actuar como cuerpo sin necesitar su autorización personal.
La diferencia puede formularse mediante una pregunta sencilla:
¿Los otros ancianos suelen seguirlo porque confían en su juicio, o deben seguir su dirección porque su posición le concede un derecho que ellos no poseen?
En el primer caso hay liderazgo destacado entre iguales.
En el segundo aparece una jefatura unipersonal.
Por eso una iglesia puede decir legítimamente:
«Este hermano nos lidera mucho, pero no nos gobierna como superior».
También puede afirmar:
«Predica más que nosotros, pero no posee más derecho de gobierno».
Y puede explicar:
«Normalmente seguimos su iniciativa por confianza en sus dones, no porque su posición nos coloque bajo su autoridad».
La desigualdad de influencia es compatible con la paridad. La desigualdad de derecho dentro del gobierno no lo es.
Todos bajo la única jefatura de Cristo
Esta cuestión debe comprenderse desde una verdad fundamental de la eclesiología cristiana: Cristo es la única Cabeza de la iglesia.
Casi cualquier sistema eclesiástico puede confesar formalmente esa verdad. La pregunta más precisa es cómo se ordenan entre sí quienes ejercen el gobierno pastoral bajo Cristo.
Debemos preguntar:
¿Bajo quién se encuentra inmediatamente el cuerpo de ancianos en el orden del gobierno pastoral?
La palabra inmediatamente requiere una aclaración. No queremos decir que los ancianos reciban revelaciones particulares directamente del cielo, que actúen independientemente de la congregación o que estén libres de rendición de cuentas eclesial.
Dentro de una eclesiología bautista, la congregación conserva las facultades que Cristo le ha confiado. La iglesia reconoce a sus oficiales, juzga la doctrina que recibe y ejerce las responsabilidades congregacionales establecidas por Cristo. La autoridad de los ancianos no absorbe la autoridad de la congregación.
Nuestra afirmación es más específica: dentro del orden pastoral, ningún anciano debe situarse como una cabeza necesaria entre Cristo y los demás ancianos.
Todos reciben de Cristo su oficio, aunque su llamamiento sea reconocido públicamente por la iglesia. Todos responden a Cristo por su ejercicio. Todos están sometidos a la misma Palabra y todos deben pastorear como miembros del mismo cuerpo.
Uno puede influir mucho más que los demás en la manera en que el cuerpo discierne y actúa. Pero esa influencia no lo convierte en un nivel de gobierno entre Cristo y sus hermanos.
Ningún anciano recibe de otro anciano su derecho a gobernar. Ninguno queda subordinado a otro como a una cabeza pastoral. Ninguno debe poseer, por razón de otro oficio que simultáneamente ocupa, el derecho de gobernar a quienes componen con él el cuerpo de ancianos.
La estructura de una verdadera pluralidad puede representarse así:
Cristo
↓
cuerpo de ancianos
↓
iglesia
Este esquema representa solamente el orden de la supervisión pastoral. No pretende agotar todas las facultades que Cristo ha confiado a la congregación.
La estructura que criticamos añade otro nivel:
Cristo
↓
pastor principal
↓
cuerpo de ancianos
↓
iglesia
No estamos acusando al pastor principal de reemplazar a Cristo. Tampoco afirmamos que quienes defienden este modelo nieguen conscientemente la jefatura de Cristo.
El punto es estructural. La segunda forma introduce un nivel adicional de jefatura pastoral. El cuerpo de ancianos ya no se encuentra solamente junto bajo Cristo, sino también bajo la dirección oficial de uno de sus miembros.
Por eso la pregunta central no es quién posee mayor influencia. Es esta:
¿Se encuentran todos los ancianos juntos bajo la jefatura de Cristo, o uno posee por su posición el derecho de dirigir al resto?
Liderazgo destacado dentro de la paridad
Una verdadera pluralidad no necesita funcionar como un comité inmóvil en el que nadie toma iniciativa y todas las funciones se distribuyen de manera uniforme.
Los ancianos pueden encomendar establemente a uno de ellos la predicación habitual, la moderación de las reuniones, la coordinación de los ministerios, la preparación del orden del día y la representación pública de la iglesia.
Incluso puede ser prudente que esas responsabilidades permanezcan durante décadas en el mismo hombre.
La pregunta no es cuántas actividades dirige. La pregunta es en virtud de qué las dirige.
Podemos distinguir dos relaciones.
La primera es una precedencia funcional. Los iguales encomiendan a uno una responsabilidad particular por sus dones, experiencia o disponibilidad. Su función procede del cuerpo, permanece bajo el cuerpo y puede ser revisada por el cuerpo.
La segunda es una jefatura unipersonal. Uno posee por razón de su posición el derecho estable de dirigir a quienes comparten con él el gobierno pastoral.
Externamente, las dos situaciones podrían parecer casi iguales. En ambas, el mismo hombre podría predicar la mayoría de los sermones, moderar todas las reuniones y formular casi todas las propuestas.
Sin embargo, la relación sería distinta.
Un anciano puede liderar mucho más sin tener más derecho de gobierno.
Lo que Poh afirma acerca de la paridad
Antes de exponer la prioridad del pastor, debemos reconocer claramente lo que Poh afirma acerca de la igualdad de los ancianos.
Poh no rechaza toda paridad. Afirma que todos los ancianos son iguales en cuanto ocupan el mismo oficio de gobierno. Juntos gobiernan la iglesia y, considerados colectivamente, forman un solo cuerpo. También sostiene que el anciano docente y el anciano gobernante se encuentran en paridad «en cuanto al gobierno» (Poh, 2017, § 7.2, párrs. 1–7).
Poh cita favorablemente a John Murray cuando este afirma que, respecto del gobierno de la iglesia, el ministro de la Palabra se encuentra en completa paridad con los otros ancianos. También cita a John Owen diciendo que los ancianos docentes y gobernantes concurren en los mismos actos de gobierno, que toda la autoridad eclesial reside en el cuerpo y que las decisiones se determinan mediante sufragio común (Poh, 2017, § 7.2, párrs. 8–21).
Además, Poh propone el principio de la unidad del cuerpo de ancianos. Según este principio, todos los ancianos forman un solo cuerpo y deben actuar como tal. La responsabilidad de la enseñanza y del gobierno pertenece al cuerpo completo, aunque las tareas se distribuyan de manera distinta (Poh, 2017, § 7.2, párrs. 17–27).
Esto significa que no sería justo afirmar que Poh niega expresamente la paridad gubernamental o que entrega al pastor un poder unilateral.
Poh no enseña que el pastor pueda imponer decisiones a los demás ancianos. Sus propuestas deben ser consideradas por el cuerpo y las decisiones se alcanzan mediante consentimiento y voto. También reconoce que el pastor debe escuchar las advertencias y correcciones de los otros ancianos.
Nuestra crítica no consiste, por tanto, en negar que Poh afirme la paridad.
La dificultad consiste en determinar si la prioridad que prescribe puede conservar la paridad que declara.
Lo que Poh prescribe acerca de la prioridad
Poh comienza con una afirmación que muchos compartimos:
«Hay dos oficios básicos: el de anciano y el de diácono» (Poh, 2017, § 5.1.5, párr. 1).
Sin embargo, añade que algunos ancianos ocupan también otro oficio:
«Dentro del único oficio de anciano […] encontramos ciertos ancianos que también ocupan el oficio de pastor o ministro» (Poh, 2017, § 5.1.5, párr. 2).
Algunos hombres serían ancianos, mientras otros serían simultáneamente ancianos y ministros de la Palabra.
Poh explica la diferencia así:
«El ministerio cristiano […] abarca los dos oficios de anciano y ministro de la Palabra. Como anciano, el pastor gobierna con los otros ancianos. Como ministro de la Palabra, solo él predica regularmente en la iglesia» (Poh, 2017, § 5.1.5, párr. 5).
Hasta aquí todavía podríamos pensar simplemente en una diferencia estable de trabajo. Un anciano gobierna junto a los demás y, además, se dedica regularmente a la predicación de la Palabra.
La dificultad aparece cuando Poh atribuye al anciano docente una prioridad que afecta la dirección del cuerpo:
«De los dos tipos de ancianos, el anciano que enseña tiene prioridad sobre los ancianos gobernantes» (Poh, 2017, § 5.1.6, párr. 7).
Luego concluye:
«Si hay más de un anciano en la iglesia, el pastor debería ser el anciano principal. Los ancianos dirigen la iglesia, y el pastor —o uno de ellos, si hay más de un pastor— dirige al cuerpo de ancianos» (Poh, 2017, § 5.1.7, párr. 2).
La misma tensión aparece en su exposición de la unidad del cuerpo:
«Todos los ancianos son iguales solamente en el sentido de que ocupan el mismo oficio de gobierno […] Dentro de ese cuerpo, sin embargo, existen diferencias. El pastor debe ser el anciano principal por virtud de “la prioridad del ministerio”. Si hay más de un pastor en la iglesia, uno de ellos debe ser reconocido como anciano principal» (Poh, 2017, § 7.2, párr. 1).
Aquí aparece el centro del problema:
Poh afirma que los ancianos gobiernan juntos como cuerpo, pero prescribe que uno de ellos dirija al cuerpo por virtud de la prioridad del ministerio.
No debemos concluir automáticamente que Poh confiesa una autoridad gubernamental superior. Debemos preguntar qué clase de dirección atribuye al pastor principal.
Paridad afirmada y prioridad prescrita
Una forma de gobierno no se determina solamente por los nombres con que describe sus relaciones. También debe examinarse por los derechos y deberes que distribuye entre sus oficiales.
Poh evita llamar superior al pastor. Afirma que la autoridad reside en el cuerpo, que las decisiones se toman colectivamente y que todos los ancianos participan del mismo oficio de gobierno.
Al mismo tiempo, prescribe que uno debe dirigir, que debe hacerlo por virtud de la prioridad propia de su ministerio y que esa función permanece incluso cuando existen otros pastores con los mismos oficios.
La dificultad no depende de una palabra aislada como dirigir. El verbo puede referirse simplemente a tomar iniciativa, moderar, coordinar o persuadir.
El problema surge de la acumulación de elementos:
- el pastor debe normalmente presidir;
- lo hace por virtud de la prioridad del ministerio;
- uno de varios pastores debe ser reconocido oficialmente como anciano principal;
- el pastor principal conduce el proceso de decisión;
- los otros ancianos no comparten indistintamente esa misma posición.
En su descripción práctica, Poh afirma que el pastor presenta su propuesta o decisión al cuerpo, explica por qué debe adoptarse, recibe preguntas y sugerencias, y luego solicita el consentimiento de los oficiales. No excluye que otros ancianos propongan asuntos ni permite que el pastor imponga unilateralmente su voluntad. Sin embargo, insiste en que su liderazgo debe ser reconocido en la práctica y que él conduce a los ancianos en el proceso decisorio (Poh, 2017, § 10.3, párrs. 60–66, 75).
Por tanto, la crítica debe formularse cuidadosamente:
El problema no es que Poh niegue la paridad en sus definiciones, sino que prescribe una prioridad estable cuya aplicación debe ser examinada para saber si conserva esa paridad o introduce una jefatura unipersonal.
El dilema que la prioridad no puede evitar
La posición del pastor principal solo puede entenderse de dos maneras.
Una coordinación encomendada entre iguales
Los ancianos pueden encomendar a uno la moderación de sus reuniones, la coordinación del trabajo, la preparación de propuestas y la representación pública del cuerpo.
Pueden hacerlo porque ese hombre posee mayor experiencia, dedica más tiempo al ministerio, conoce mejor a la congregación o tiene una capacidad especial para ordenar las deliberaciones.
Su liderazgo puede ser estable y muy influyente. Los demás pueden seguir normalmente su juicio.
Pero, en este caso, su función procede del cuerpo, permanece bajo el cuerpo y puede ser revisada por el cuerpo. No posee autoridad pastoral sobre sus hermanos. Su opinión puede pesar mucho más, pero no vale más por razón de un derecho propio de gobierno.
Tenemos liderazgo destacado dentro de la paridad.
Un derecho propio de dirección
La otra posibilidad es que el pastor principal dirija porque su posición le concede una facultad que los demás ancianos no poseen.
En ese caso, no estamos solamente ante una distribución desigual de tareas ni ante una influencia sobresaliente. Existe una diferencia de derecho dentro del gobierno.
Tenemos una jefatura unipersonal.
El dilema es inevitable:
O la prioridad consiste solamente en una coordinación encomendada entre iguales, y entonces no contiene superioridad gubernamental; o concede a uno un derecho estable de dirección que sus iguales no poseen, y entonces establece una jefatura unipersonal.
La unidad del cuerpo no proporciona una tercera alternativa. Tanto un cuerpo de iguales como un cuerpo dirigido por uno pueden actuar unidos.
Tampoco basta con decir que el pastor no posee la última palabra. Una jefatura unipersonal no necesita ser absoluta ni unilateral. Puede ejercerse mediante persuasión, votación y consentimiento, y seguir siendo una jefatura si uno posee por su posición el derecho estable de conducir a los demás.
El caso decisivo: varios pastores, pero un anciano principal
La posibilidad de que una iglesia tenga varios pastores permite examinar con mayor precisión el origen de la prioridad.
Según Poh, todos los pastores son ancianos y ministros de la Palabra. Si una iglesia tiene dos pastores, ambos poseen el oficio de anciano, ambos poseen el oficio de ministro y ambos reúnen exactamente la misma combinación de oficios.
Aun así, uno debe ser reconocido como anciano principal.
Poh llega a explicar que quien es nombrado como otro anciano docente debe comprender que su función es ayudar al primer pastor a predicar y gobernar. Debe reconocer que el primer pastor es el anciano principal y que él es su asistente, aunque puedan existir cambios posteriores en la distribución de funciones (Poh, 2017, § 8.3, párr. 26).
Este caso es decisivo.
El oficio de anciano no explica por qué uno dirige al otro, porque ambos lo poseen. El oficio de ministro tampoco lo explica, porque ambos son ministros. La combinación de ambos oficios tampoco explica la diferencia, porque ambos reúnen la misma combinación.
Cuando dos hombres poseen exactamente los mismos oficios, pero uno debe dirigir al otro, la diferencia no se encuentra en los oficios que comparten. Se encuentra en una posición directiva añadida a uno de ellos.
La prioridad del ministerio podría intentar explicar una diferencia entre pastores y ancianos gobernantes. No puede explicar por qué un pastor debe tener prioridad sobre otros pastores.
Para producir al anciano principal, el sistema necesita añadir algo más.
Si ese elemento adicional es solamente una función distribuida prudencialmente entre iguales, no existe una prioridad gubernamental propia de su posición.
Si concede a uno el derecho estable de dirigir a los otros pastores, existe una jefatura unipersonal.
Ninguno de los oficios explica al anciano principal
El carácter de anciano principal no puede derivarse sencillamente de ninguno de los oficios reconocidos por Poh.
No procede del ancianato, porque todos los ancianos lo poseen.
No procede del ministerio de la Palabra, porque todos los pastores lo poseen.
No procede de reunir ambos oficios, porque todos los pastores reúnen esa misma combinación.
El problema no se resuelve separando mentalmente las funciones de una misma persona. Debemos mirar la relación final que el sistema establece.
Si el pastor gobierna con sus hermanos en cuanto anciano, pero posee además una posición desde la cual los dirige, ocupa un lugar que ellos no comparten.
Poh puede no llamar a esa posición un tercer oficio. No necesitamos afirmar que lo haga. Pero si concede a uno un deber y un derecho estables que los otros pastores no poseen, funciona como una posición gubernamental adicional.
Si el anciano principal solo cumple una responsabilidad distribuida entre iguales, permanece la paridad. Si posee un derecho propio de dirección, existe una jefatura unipersonal.
No hay otra salida creada por llamar prioridad a la relación.
La prioridad no es otra especie de pluralidad
Poh responde a John Murray que puede existir pluralidad sin paridad, porque pluralidad significa sencillamente «más de uno». Para ilustrarlo, habla de varias personas dentro de una habitación o de distintos objetos dentro de una caja (Poh, 2017, § 7.2, párrs. 3–4).
En un sentido meramente numérico, tiene razón. Puede haber varios hombres sin que sean iguales en posición. Una iglesia con cinco ancianos bajo la dirección de uno posee una pluralidad numérica de oficiales.
Pero esa no es la cuestión central.
La recuperación de la pluralidad de ancianos no buscaba solamente multiplicar la cantidad de hombres que reciben el título. Buscaba que el gobierno pastoral no continuara culminando en un solo hombre.
Debemos distinguir, por tanto, entre:
- la presencia de varios ancianos;
- la pluralidad del gobierno pastoral.
La presencia de varios gobernantes no hace plural al gobierno cuando uno de ellos posee por su posición el derecho de dirigir a los demás.
La paridad gubernamental no es una variedad opcional de la pluralidad del gobierno. Es aquello que permite afirmar que la dirección ha sido realmente confiada a varios.
Si uno gobierna también a quienes gobiernan, puede permanecer una pluralidad numérica de ancianos, pero existe una jefatura unipersonal sobre el cuerpo.
¿Establece la Escritura un oficio adicional de ministro?
Hasta aquí hemos concedido, por el bien del argumento, la existencia del oficio adicional de ministro de la Palabra. Incluso concediéndolo, no se explica por qué uno de varios pastores debe ser el anciano principal.
Sin embargo, todavía debemos preguntar si la Escritura establece realmente ese oficio como distinto del oficio de anciano.
Para responder justamente, debemos considerar las principales objeciones exegéticas de Poh.
Ancianos y supervisores en Hechos 20 y Tito 1
En Hechos 20, Pablo llama a los ancianos de Éfeso (v. 17) y luego declara a esos mismos hombres que el Espíritu Santo los ha puesto como supervisores para pastorear la iglesia de Dios (v. 28). Tito 1 muestra el mismo patrón: Pablo manda establecer ancianos en cada ciudad (v. 5) y después llama supervisor al mismo oficial (v. 7).
Poh reconoce que ancianos y supervisores designan a las mismas personas. Su respuesta es que estos textos solo identifican al grupo que gobierna, pero no muestran su composición interna. Según él, dentro del cuerpo podrían existir ancianos docentes y ancianos gobernantes (Poh, 2017, § 7.1, párrs. 1–4).
Podemos conceder que Hechos 20 y Tito 1, considerados aisladamente, no resuelven toda posible especialización entre ancianos.
Sin embargo, sí establecen algo importante: el oficio de anciano es el oficio de supervisión. La carga de la prueba recae, por tanto, sobre quien afirma que algunos de esos supervisores poseen además otro oficio que les concede prioridad sobre el resto.
Los textos permiten diversidad dentro del cuerpo. No establecen por sí mismos una diferencia de rango gubernamental.
El verbo pastorear y el sustantivo pastor
Poh observa que Hechos 20:28 y 1 Pedro 5:2 utilizan el verbo pastorear y no el sustantivo pastor. Concluye que todos los ancianos realizan trabajo de pastoreo, pero que no por eso todos ocupan el oficio de pastor (Poh, 2017, § 7.1, párrs. 5–8).
La observación gramatical merece consideración. No debemos construir toda la identidad de los términos solamente a partir del cambio entre un verbo y un sustantivo.
Pero la distinción gramatical tampoco demuestra un segundo oficio.
Los textos encomiendan precisamente a los ancianos el cuidado pastoral y la supervisión del rebaño. Muestran que el pastoreo pertenece al oficio de anciano. Para convertir pastor en otro oficio superpuesto, se necesita evidencia adicional.
Además, aunque se demostrara ese segundo oficio, todavía faltaría demostrar que concede autoridad sobre los demás ancianos.
1 Timoteo 5:17
Poh entiende que 1 Timoteo 5:17 distingue dos categorías de ancianos: aquellos que gobiernan y enseñan, y aquellos que solamente gobiernan. Los primeros serían los ancianos docentes o pastores, especialmente dedicados a la Palabra (Poh, 2017, § 7.1, párrs. 3–4).
El texto ciertamente reconoce una diferencia real. Algunos ancianos se fatigan especialmente en la Palabra y la enseñanza y merecen un honor particular.
Esa diferencia puede ser profunda. Uno puede dedicar toda su jornada laboral al ministerio de la Palabra, recibir sostenimiento completo y predicar habitualmente. Otro puede servir como anciano mientras mantiene una ocupación secular y enseñar con menor frecuencia.
Pero el texto continúa llamando ancianos a todos ellos.
1 Timoteo 5:17 puede explicar diferencias de trabajo, dedicación, sostenimiento y honor. No afirma expresamente que algunos hayan recibido otro oficio ni que posean autoridad gubernamental sobre sus coancianos.
Una diferencia estable de trabajo no constituye automáticamente una diferencia de oficio. Y una diferencia de oficio tampoco demostraría por sí sola autoridad sobre los demás ancianos.
«Apto para enseñar» y «capaz de exhortar»
Poh responde también al argumento basado en 1 Timoteo 3:2 y Tito 1:9. Señala correctamente que enseñar y exhortar son términos amplios que pueden incluir la instrucción privada, el consejo y la refutación, no solamente la predicación pública. Por tanto, que todo anciano sea apto para enseñar no significa que todo anciano deba ser predicador habitual (Poh, 2017, § 7.1, párrs. 9–16).
Debemos conceder este punto.
La paridad no requiere que todos los ancianos posean los mismos dones para predicar ni que tengan igual acceso habitual al púlpito.
Sin embargo, estos textos sí muestran que todo anciano debe poseer una responsabilidad doctrinal real. Ningún anciano puede ser reducido a un administrador que se desentiende de la enseñanza y de la defensa de la verdad.
La aptitud para enseñar no exige que todos prediquen con la misma frecuencia, pero impide separar el gobierno pastoral de toda responsabilidad doctrinal.
Efesios 4:11
Poh identifica a los «pastores y maestros» de Efesios 4:11 con los ministros de la Palabra o ancianos docentes. Según él, el contexto los coloca junto a otros hombres especialmente encargados de comunicar la Palabra de Dios (Poh, 2017, § 5.1; § 7.1, párr. 7).
Puede concederse que el texto describe a hombres especialmente entregados al ministerio de la Palabra.
Pero Efesios 4:11 no demuestra que ese ministerio constituya un segundo oficio local añadido al ancianato. Mucho menos afirma que quienes lo ejercen deban gobernar a los otros ancianos o que uno de varios ministros deba ser el principal.
El texto demuestra la importancia de la función docente. No demuestra la estructura de gobierno propuesta por Poh.
Los ángeles de Apocalipsis 1–3
Poh identifica a los ángeles de las siete iglesias con ministros humanos que representan a cada congregación. A partir de esa representación singular encuentra apoyo para la existencia de un pastor destacado (Poh, 2017, § 7.1, párrs. 3–4; § 5.1).
Esta interpretación es discutida. Los ángeles podrían entenderse de varias maneras, y el texto no los llama ancianos principales.
Aun si concediéramos que cada ángel representa a un ministro humano singular, la representación no equivale a autoridad sobre los coancianos. Un hombre puede representar públicamente a una iglesia sin poseer el derecho de gobernar a los otros pastores.
Una interpretación discutida no puede cargar por sí sola con el establecimiento de un oficio adicional y de su prioridad gubernamental.
La Segunda Confesión Bautista de Londres de 1689
La Confesión menciona como oficiales ordinarios de la iglesia a «obispos o ancianos, y diáconos» (26.8–9). Luego reconoce a pastores dedicados constantemente al ministerio de la Palabra y la oración y ordena que las iglesias los sostengan adecuadamente (26.10).
Poh entiende que esta diferencia confirma su distinción entre ancianos docentes y gobernantes.
Pero la referencia a pastores dedicados constantemente a la Palabra puede comprenderse naturalmente como una especialización profunda y estable dentro del mismo oficio de anciano.
La Confesión reconoce diversidad de trabajo y sostenimiento. No afirma expresamente que el pastor posea autoridad gubernamental sobre sus coancianos ni que uno de varios pastores deba dirigir al resto.
La conclusión exegética debe mantenerse dentro de lo que los textos permiten:
Los argumentos de Poh pueden demostrar diferencias de dones, trabajo, dedicación, sostenimiento y reconocimiento entre los ancianos. No demuestran por sí mismos un oficio gubernamental superior. Y aun concediendo un oficio adicional de ministro, todavía no explican por qué uno de varios ministros debe ser el anciano principal.
La apelación al misterio
Poh anticipa que su sistema puede parecer difícil de ordenar y advierte que no debemos rechazar una doctrina simplemente porque no pueda reducirse a categorías perfectamente sistematizadas. Para ilustrar su argumento, apela a la Trinidad y al único oficio mediador de Cristo, que comprende sus funciones como Profeta, Sacerdote y Rey.
La advertencia contiene una verdad importante. La revelación bíblica no está limitada por las categorías de la criatura. Algunas doctrinas contienen verdades cuya relación supera nuestra capacidad de comprensión exhaustiva.
Pero no toda tensión puede protegerse mediante una apelación al misterio.
Una paradoja cristiana legítima requiere que ambos polos estén claramente establecidos por la Escritura, que pertenezcan a la misma realidad revelada y que se requieran e iluminen mutuamente. Ninguno puede deshacer aquello que el otro establece.
Dios es absolutamente uno y tripersonal. La unidad divina y la tripersonalidad divina están reveladas y son necesarias para confesar al Dios vivo. Ninguna elimina a la otra; ambas impiden interpretaciones falsas de Dios.
Algo semejante ocurre con la soberanía divina y la responsabilidad humana. Ambas están reveladas y se integran dentro de la relación entre el Creador soberano y sus criaturas responsables.
Aplicado a la propuesta de Poh, debemos preguntar:
¿Cuáles son las dos verdades reveladas y cómo se requieren mutuamente?
Una afirmación sería que el gobierno pastoral corresponde al cuerpo de ancianos, cuyos miembros participan con paridad en los actos de gobierno.
La otra sería que uno de ellos posee por razón de su posición el derecho estable de dirigir al cuerpo, incluso cuando otros poseen exactamente los mismos oficios.
Estas afirmaciones no se requieren mutuamente. La jefatura unipersonal no completa la paridad ni explica su unidad. Introduce una excepción precisamente en aquello que se afirmaba compartido.
El misterio puede proteger verdades reveladas cuya relación supera nuestra comprensión; no puede convertir una coordinación entre iguales y una jefatura unipersonal en la misma forma de gobierno.
La comparación con el oficio mediador de Cristo tampoco resuelve el problema. Sus funciones como Profeta, Sacerdote y Rey son aspectos inseparables de la obra del único Mediador. No describen la autoridad de un oficial sobre otros oficiales.
En cambio, cuando un hombre dirige a otros que poseen los mismos oficios, estamos ante una relación concreta de gobierno que debe ser definida y justificada.
Cómo reconocer la diferencia en la práctica
La distinción entre liderazgo destacado y jefatura unipersonal no siempre puede verse observando el funcionamiento externo de una iglesia.
Por eso debemos formular preguntas más precisas:
¿El pastor principal tiene más influencia o más derecho de gobierno?
¿Los otros ancianos siguen normalmente su juicio porque confían en él o porque su posición los coloca bajo su dirección?
¿Su tarea de coordinación procede del cuerpo o de una prioridad propia de su posición?
¿Puede el cuerpo revisar quién modera, coordina y presenta las propuestas?
¿Los demás ancianos pueden corregir al pastor principal sin desafiar a un superior?
¿El cuerpo puede actuar legítimamente sin su autorización personal?
Cuando hay varios pastores, ¿uno recibe solamente una tarea diferente o es considerado asistente gubernamental del primero?
La pregunta no es quién habla primero ni quién consigue persuadir a los demás con mayor frecuencia.
La pregunta es quién posee por razón de su posición el derecho de dirigir a quién.
Dos estructuras que no deben confundirse
Podemos reunir ahora todo el argumento.
Liderazgo destacado dentro de una verdadera pluralidad
Un anciano puede predicar más, trabajar más, moderar habitualmente las reuniones, formular la mayoría de las propuestas, poseer mayor experiencia y ejercer una influencia extraordinaria.
Puede ser el principal portavoz público de la iglesia y recibir una consideración especial por sus dones y labores.
Pero no posee por ello autoridad pastoral sobre sus coancianos. Su liderazgo depende del reconocimiento prudente de sus iguales, y sus propuestas deben ser examinadas por ellos delante de Cristo.
Aquí existe desigualdad de dones, funciones e influencia, pero igualdad de derecho en el gobierno.
Jefatura pastoral unipersonal
La relación cambia cuando uno posee por razón de su posición el derecho estable de dirigir al cuerpo.
Los demás pueden participar, votar y corregirlo. El pastor principal puede gobernar con mansedumbre y buscar sinceramente el consentimiento común.
Pero si su posición le concede una facultad directiva que los demás no comparten, ya no ocupa solamente una función distinta dentro del cuerpo. Ocupa un lugar sobre el cuerpo.
Aquí existen varios ancianos, pero el gobierno culmina en una jefatura unipersonal.
La alternativa es clara:
O la prioridad del pastor principal es una precedencia funcional encomendada entre iguales, y entonces permanece la paridad; o es un derecho estable de dirección propio de su posición, y entonces establece una jefatura unipersonal.
La segunda estructura puede contener varios ancianos e incluso varios pastores. No constituye, sin embargo, otra especie de pluralidad del gobierno.
Conclusión: la estructura debe corresponder a la paridad afirmada
La doctrina de la prioridad del ministerio procura proteger preocupaciones legítimas. Busca conservar la centralidad de la Palabra, reconocer el valor del predicador habitual, asegurar una dirección clara, respetar la diversidad de dones y evitar que el cuerpo de ancianos funcione como un comité sin iniciativa.
Compartimos esas preocupaciones.
También reconocemos que Poh afirma expresamente la participación del cuerpo, el sufragio común, la responsabilidad conjunta y la necesidad de que el pastor reciba consejo y corrección.
La dificultad no se encuentra en sus intenciones ni en una negación abierta de la paridad. Se encuentra en la relación entre la paridad que afirma y la prioridad que prescribe.
Un anciano puede tener mucha más influencia en el gobierno. Puede ser más sabio, más experimentado, más visible y más persuasivo. Puede conducir habitualmente las reuniones y formular casi todas las propuestas.
Lo que no puede tener dentro de una verdadera pluralidad es más derecho de gobierno sobre sus hermanos.
El caso de varios pastores lo muestra con especial claridad. Si dos hombres poseen los mismos oficios, pero uno debe dirigir al otro, la diferencia no procede del ancianato, del ministerio ni de la combinación de ambos. Procede de una posición directiva concedida a uno.
Y no existe una tercera salida.
Si esa posición significa solamente coordinación encomendada por iguales, no contiene prioridad gubernamental. Si contiene el derecho de dirigir a los iguales, deja de ser mera coordinación y establece una jefatura unipersonal.
Por eso la pregunta final no es cuántos ancianos aparecen en el organigrama. Tampoco basta con preguntar si todos participan, votan o realizan alguna labor pastoral.
Debemos preguntar:
¿Se encuentran todos los ancianos juntos bajo Cristo, con funciones e influencia distintas pero sin que uno posea derecho de gobierno sobre los demás, o uno ocupa por razón de su posición la jefatura del cuerpo?
En el primer caso tenemos una verdadera pluralidad de ancianos.
En el segundo tenemos varios ancianos bajo una jefatura pastoral unipersonal.
La pluralidad no consiste simplemente en multiplicar los nombres. Consiste en que el gobierno pastoral sea realmente compartido por varios ancianos bajo la única jefatura de Cristo. La influencia puede ser muy desigual; el derecho de gobernar a los coancianos no puede serlo.
Nota sobre las referencias: Las referencias a Boon-Sing Poh corresponden a la edición digital de The Keys of the Kingdom publicada por Good News Enterprise en 2017. Las citas se localizan mediante la sección (§) y el número de párrafo dentro de ella. Las traducciones al español son nuestras.
Referencia bibliográfica
Poh, B. S. (2017). The Keys of the Kingdom. Good News Enterprise.



